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Resolución anticipada de contrato de locación
Resolución anticipada de contrato de locación. El art. 8º de la ley 23.091 prevé la resolución anticipada del contrato por decisión unilateral del inquilino. La resolución anticipada es facultad exclusiva del inquilino, es decir, que el locador estará obligado a respetar el plazo pactado o los plazos mínimos fijados por el art. 2º de la ley 23.091 (vivienda 24 meses, otros destinos 36 meses). Esta facultad es aplicable a partir del sexto mes de contrato. La ley garantiza al arrendador un lapso mínimo de seis meses de duración, de cuyos alquileres será siempre acreedor, aunque la resolución sea solicitada antes de su transcurso. La norma exige una notificación fehaciente al locador con 60 (sesenta) días de anticipación, que podrá concretarse por un telegrama colacionado, carta documento o mediante un instrumento privado suscripto por el locador.
El inquilino deberá satisfacer una indemnización fijada por la ley para la resolución anticipada del contrato. Si hiciese uso de la opción durante el primer año la misma será equivalente a un mes y medio de alquiler, y un solo mes si la opción es ejercitada transcurrido dicho plazo. El arrendador podrá negarse a recibir el reintegro de la tenencia del inmueble, en el supuesto de no abonar el inquilino la indemnización en ese acto. Para un correcto desarrollo de este procedimiento, recomendamos: • Estar al día con el pago de alquileres. • Presentar en el plazo legal (60 días) el preaviso correspondiente.
• Con 15 días de anticipación, presentar todos los comprobantes de pago de los servicios, expensas y tasas. Si así no lo hiciera, deberán solicitarse, a su cargo, los libre deuda correspondientes.
• Prever las sumas de dinero que eventualmente deberá abonar para la resolución anticipada, como ser: alquileres, servicios, expensas, tasas e indemnización, o cualquier otro concepto que corresponda.
• Combinar con una semana de anticipación el día y hora para tomar el estado de los medidores, verificar el estado del inmueble y hacer entrega de las llaves. Recuerde que el depósito de garantía no podrá ser imputado al pago de servicios, expensas, alquileres o indemnizaciones.
El mismo será reintegrado una vez practicada la liquidación de los servicios pendientes, expensas, etc., y aprobado el estado del inmueble.
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