Actualidad Inmobiliaria
Nuevo Código Civil y Comercial
TITULO IV
CAPÍTULO 4
Locación
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
ARTÍCULO 1189.- Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación: a. se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b. subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.
ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario.
ARTÍCULO 1191.- Facultades del representante. Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa.
ARTÍCULO 1192.- Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios.
ARTÍCULO 1193.- Contrato reglado por normas administrativas. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.
ARTÍCULO 1194.- Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.
ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c. el pago de valor llave o equivalentes.
ARTÍCULO 1197.- Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.
ARTÍCULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
ARTÍCULO 1199.- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c. guarda de cosas; d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
ARTÍCULO 1200.- Entregar la cosa. El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.
ARTÍCULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
ARTÍCULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
ARTÍCULO 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
ARTÍCULO 1204.- Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
ARTÍCULO 1205.- Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
ARTÍCULO 1206.- Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces. Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
ARTÍCULO 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
ARTÍCULO 1208.- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
ARTÍCULO 1209.- Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
ARTÍCULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.
ARTÍCULO 1211.- Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
ARTÍCULO 1212.- Violación al régimen de mejoras. La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
ARTÍCULO 1213.- Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa. Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.
ARTÍCULO 1214.- Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
ARTÍCULO 1215.- Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.
ARTÍCULO 1216.- Acciones directas. Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa. Recíprocamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación. La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión.
ARTÍCULO 1217.- Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación: a. el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso; b. la resolución anticipada.
ARTÍCULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.
ARTÍCULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato: a. por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b. por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c. por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a. la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b. la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
ARTÍCULO 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a. si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concept o de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b. en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.
ARTÍCULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
ARTÍCULO 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada. El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c). El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.
ARTÍCULO 1224.- Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias. El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno. El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa.
ARTÍCULO 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
ARTÍCULO 1226.- Facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida.
Obligaciones constituidas en moneda extranjera
Por Luis Alejandro Rizzi - Fuente: www.abogados.com.ar
Este artículo del nuevo código civil y comercial dispone que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.(765)
A su vez el artículo siguiente aclara que“El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.
Estos dos artículos pero en especial el 765 están generando una discusión cuyo fundamento más que jurídico es económico dadas las anomalías de nuestros sistema monetario y cambiario.
Tengo dudas que el artículo 765 legisle una cuestión propia del derecho civil o comercial porque se introduce en una cuestión que debe ser regulada por el derecho monetario como efectivamente ocurre.
La ley 24144 y sus modificaciones es la ley orgánica del banco Central y esa norma dispone en su artículo 30 que: “El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando: I)El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación;…”
A su vez el artículo siguiente establece que: “Los billetes y monedas del Banco tendrán curso legal en todo el territorio de la República Argentina por el importe expresado en ellos….”
Va de suyo que toda obligación que se deba cumplir en la República y haya sido convenida en moneda extranjera puede ser legal y legítimamente cumplida pagando en moneda de curso legal.
Ocurre que nuestro sistema monetario es un mamarracho ya que hay un mercado único y libre de cambios al que es casi imposible acceder y existe un mercado ilegal, pero tolerado, otra paradoja, que es el que la gente toma como referencia para sus operaciones y obviamente la cotización de nuestra moneda en esos dos “mercados” tiene una diferencia que en este momento oscila entre un 50 y 55 por ciento.
La cuestión no pasa por el código civil sino porque los argentinos toleramos un sistema económico, financiero y cambiario cavernario.
Observe nuestro lector que estos problemas de desfasaje entre el valor de la moneda local con relación a la extranjera solo se da en muy pocos países en el mundo. En general y en caso toda Latinoamérica, con las excepciones conocidas, la moneda local tiene un valor con respecto a la extranjera que lo fija el mercado y el acceso a la compra de esa moneda es absolutamente libre, por lo tanto recibir el pago de una obligación pactada en moneda extranjera en la moneda local no genera perjuicio alguno.
También podría ser discutible fijar el valor de la obligación en “Bonos” que coticen en dólares o euros o yuanes, tan de moda en estos días, porque en definitiva podría argüirse que se estaría vulnerando la normativa de la ley orgánica del Banco Central, antes transcripta ya que se dejaría en manos de particulares la creación de moneda y se estaría violando el art. 1 de la ley penal cambiaria.
Esta normativa responde a lo dispuesto por el 75, incisos 6 y 11 de la constitución nacional.
Actualidad Inmobiliaria
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- Desde hoy quien tenga propiedades en alquiler deberá estar inscripto en AFIP
- Desafíos del crecimiento inmobiliario en Mar del Plata
- Dakar Mar del Plata Lima: doble vallado, restricciones al tránsito y habilitarán 13 pasos peatonales
- Aseguran que cayó un 60 % la venta de dólares en Mar del Plata
- Pronostican una gran temporada de verano y piden precios razonables
- No habrá bancos el 26 de diciembre ni el 2 de enero
- Escasa oferta de viviendas que pueden adquirirse con créditos otorgados por bancos oficiales
- El Gobierno declaró asueto los días 23, 26 y 30 de diciembre, y 2 de enero
- Aspiran a que las reservas inmobiliarias superen el 70% tras el fin de semana largo
- Mar del Plata sigue siendo la preferida de los argentinos
- Fin de semana largo: Mar del Plata recibió más de 180 mil turistas
- Mar del Plata, la elegida por los turistas
- Mar del Plata tiene un 80 por ciento de reservas
- Buenas expectativas para el último fin de semana largo de este año
- Importante número de reservas para el próximo feriado puente
- Buen nivel de consultas en inmobiliarias para el Dakar
- Unos 50 mil departamentos están disponibles para alquileres de temporada
- Sostenido nivel de transacciones inmobiliarias en la provincia
- Cristina evitó hablar de inflación y llamó a "invertir en ladrillos"
- ¿Mar del Plata se beneficiará por las restricciones al dólar?
- La fuerza del turismo para Mar del Plata
- El turismo extranjero en Mar del Plata creció un 19,05%
- Hay una sostenida demanda de departamentos chicos
- Siete de cada 10 argentinos alquila su lugar de vacaciones online
- Concluyó el IV Congreso Internacional de Profesionales Inmobiliarios
- COMENZÓ EL CONGRESO INTERNACIONAL DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
- LOUSTEAU RESPALDÓ LA ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS AL GAS Y LA LUZ
- Aseguran que comprar propiedades sigue siendo la inversión más segura
- Incertidumbre en el mercado inmobiliario por las trabas para comprar dólares
- “Explosión” del ladrillo en la Costa: departamentos y casas en Mar del Plata ya rozan los u$s4.000 el m2
- Buscan que más turistas lleguen en los próximos feriados largos
- Presentaron las tres torres de lujo del arquitecto César Pelli
- Alertan sobre la parálisis de las operaciones inmobiliarias por las nuevas medidas cambiarias.
- Buenas expectativas para el próximo fin de semana largo
- Alquiler de carpas en Mar del Plata. Se perfilan los precios de alquileres durante la próxima temporada de verano en Mar del Plata.
- Piden precios competitivos y razonables para los turistas
- Entregaron otras 130 escrituras
- Más de 20 mil jubilados no pagarán el Inmobiliario
- Alquileres de Temporada 2011/2012, se lanzan los valores para la proxima temporada de verano.
- Martilleros anunciarán los valores de alquileres, el martes 20 de Septiembre.
- Compro dólares, me endeudo en pesos.
- ¿Invertir en propiedades o en monedas de papel?
- Crece el mercado inmobiliario y los montos de depósitos
- La semana próxima Martilleros anuncian alquileres de temporada
- Los valores de las propiedades subieron menos que la inflación
- Para los inversores, el dólar ya compite a la par de los ladrillos, La expectativa de devaluación emparejó las preferencias en un mercado cauteloso.
- Mar del Plata se posiciona como sede de grandes acontecimientos
- Proponen hacer una consulta popular por el avance de los edificios sobre casas y chalets
- Promover la construcción no es lo mismo que destruir barrios
- Garantia de alquileres, seguro de caucion: Con hipotecarios para pocos, el sector financiero se lanza a ofrecer avales para inquilinos.
- Del 30 de Agosto al 8 de Septiempre se jugara el Preolímpico de Básquet Mar del Plata 2011. FIBA-Américas
- "El negocio inmobiliario sigue siendo la inversión más segura"
- Alto nivel de reservas hoteleras para este fin de semana largo
- Reabren planes para poner al día a unos 100 mil deudores
- Leve aumento de la actividad inmobiliaria en este semestre
- Crisis de EEUU y la economia Global y la Argentina, la vision de un consultor, Salvador Distefano.
- Advierten sobre principales causas de accidentes con monóxido de carbono
- Consideran que la compra-venta de inmuebles entró en una meseta
- Expertos coinciden en que no bajarán los precios de los departamentos
- El usufructo
- ¿Hay clientes reales en el negocio inmobiliario?
- Ocupación promedio de 60% en la primera semana vacaciones de invierno
- Crece el interés inmobiliario sobre Playa Grande
- Buen inicio de las vacaciones de invierno en Mar del Plata
- Remodelar tiene su precio: ¿cuánto cuesta refaccionar hoy un departamento de dos o tres ambientes?
- La AFIP amplió el control sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles
- Monóxido de carbono: autoridades insisten con las medidas preventivas
- Tasaciones sin secretos. Un valor para cada mercado
- La Tasacion: La táctica de sobrevaluar para captar clientes
- Invertir en propiedades, el mejor resguardo frente a la inflación
- Aumentó más de un 13% la compraventa de inmuebles
- El Banco Provincia activó línea de préstamos hipotecarios
- Los Arquitectos y el Fideicomiso Inmobiliario
- Sólo 17% de la clase media puede comprar una vivienda
- Nace el nuevo portal inmobiliario gratuito en Mar del Plata, www.propiedadesmdp.com
- Modificacion COTI. RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles
- Por que invertir en la ciudad de Mar del Plata...
- Impuesto Sellos ARBA
- Por qué contratar una inmobiliaria para comprar o vender su propiedad
- La casa propia y un debate crucial: ¿hoy conviene comprar o alquilar?
- Piden que la construcción no se vea afectada por la preservación del patrimonio arquitectónico
- Hacia la consolidación de una Mar del Plata turística todo el año
- La Costa, el destino más elegido en el fin de semana largo
- Consideran impensado que se desacelere la construcción en Mar del Plata
- El receso invernal en la Provincia comenzará el 18 de julio Se extenderá hasta el 29 del mismo mes. Se publicó en el Boletín Oficial.
- Se acentúan cada vez más las inversiones inmobiliarias en Miramar
- Habilitan Registro Inmobiliario para estudiantes universitarios
- Promueven la construcción de edificios de cocheras en Alem, Olavarría y el sector céntrico
- ¿Por qué invertir en propiedades en Mar del Plata?
- Advierten sobre el incremento de estafas turísticas a través de internet
- Mar del Plata: precios y opciones de inversión
- Cumbre Iberoamericana de Presidentes, Habilitan Plaza del Agua como centro de acreditaciones
- Fin de semana largo en Mar del Plata: Buen debut del nuevo feriado
- Mar del Plata aguarda con "expectativa" el nuevo fin de semana largo
- Alquileres en la Costa: “Se está hablando de un 10% de incremento respecto al año anterior”
- El tipo de cambio define la playa: Mar del Plata es la opción más barata; Cuba y Venezuela compiten bien con Brasil, Uruguay, EE.UU. y México
- El turismo dejó en la ciudad alrededor de 70 millones de pesos
- De paseo y junto al mar, para planear las próximas vacacionesLos turistas, además de las caminatas por la playa, visitaron distintas inmobiliarias
- "Mar del Plata se prepara para una muy buena temporada"
- Pronostican que el próximo fin de semana largo será el mejor del año
- Proponen que los "amenities" no se computen para el COT ni el plano límite
- En Mar del Plata se construyen 360 edificios
- Lanzan moratoria para el pago de tasas municipales
- La compraventa de inmuebles sigue en alza
- Alquileres de Temporada 2010/2011 Mar del Plata: Sugieren aumentar un 10 por ciento los alquileres.
- ¿Cuáles serán los 15 feriados del año que viene?
- Estiman que las tarifas de turismo subirán entre 20 y 30 por ciento
- Conozca cómo será el "Puerto Madero" que comenzará a levantarse en Mar del Plata
- Actualidad REAL ESTATE LOCAL Ladrillo por ladrillo
- Aumentó la compraventa de inmuebles en el mercado local
- El fisco pone en marcha un nuevo control sobre venta y alquileres de inmuebles
- Cómo encarar la compra de la primera vivienda
- Vieja Terminal: los informes avalan el proyecto Pelli
- Vacaciones de invierno: La ocupación hotelera llega casi al 50% en Mar del Plata
- Subastarán lotes de la Villa de Paso
- EL HIPOTECARIO EMITIRÁ HOY CÉDULAS QUE FACILITAN EL ACCESO A LÍNEAS EN PESOS A 15%
- Saldo positivo en el fin de semana largo
- La eliminación de Argentina hizo crecer las reservas para el fin de semana largo
- Moderada expectativa para el fin de semana largo
- Los inversores extranjeros abandonan el negocio inmobiliario argentino
- El desafío de crecer Parque industrial de Mar del Plata
- Guía para el Inversor Extranjero. Aspectos para tener en cuenta para la inversión de Inmuebles.
- Alquileres 24 meses, Se toman señas y reservas: Los alquileres crecieron un 30% en lo que va del año.
- En abril hubo compra venta de inmuebles por más de 91 millones
- Consejos básicos para invertir en inmuebles
- El Emtur ya trabaja pensando en el fin de semana largo del 20 de Junio
- Para la Justicia, el e-mail es un precontrato de compra
- Casi 200 mil turistas eligieron Mar del Plata
- ¿Boom o “bun” inmobiliario? EDIFICIOS EN LAS NUBES
- Miles de turistas disfrutan de Mar del Plata en el fin de semana del Bicentenario
- FIBA América le concedió la sede del Preolímpico a Mar del Plata
- Creciente interés por la nueva línea de créditos hipotecarios del Banco Nación
- Podría aumentar un 20% el sueldo de los encargados
- El interés de los turistas logró entibiar el mercado inmobiliario
- Listado de edificios de mas de 11 pisos en la ciudad de Mar del Plata
- Preguntas frecuentes sobre alquileres, ventas, inversiones y la actividad inmobiliaria
- Las propuestas por la vieja Terminal llegan al Concejo Deliberante
- Las nuevas construcciones deberán incluir un etiquedado de eficiencia energética
- El destino de la vieja terminal, Comerciantes de la zona de Güemes respaldan el proyecto de César Pelli
- Por mayoría, concejales y mayores contribuyentes aprobaron aumentos de tasas
- Presentan listas en elecciones del Colegio de Martilleros Son dos listas encabezadas por Miguel Donsini y Daniel Degregori, respectivamente.
- Una temporada histórica en materia turística 3.045.000 turistas eligieron Mar del Plata en el verano 2009/2010.
- Casi tres millones de personas veranearon en Mar del Plata
- Estudian la construcción de edificios de hasta 12 pisos en la bahía de Punta Mogotes
- La Argentina, con descuento
- "Sólo se puede alquilar por día si el reglamento lo permite "
- Mar del Plata, recargada. Se reactiva el mercado inmobiliario después de la crisis
- Proponen orientar hacia Punta Mogotes las nuevas inversiones inmobiliarias
- Febrero continúa con “muy buena” ocupación
- Febrero mantiene la racha turística de la temporada en la ciudad
- Se alargó la estadía de los veraneantes en Mar del Plata
- Cuánto más económico es veranear en febrero En el alquiler de propiedades y carpas los precios se reducen un 30 por ciento.
- Boom turístico: las razones de un verano con balnearios llenos
- La Costa Atlántica tuvo un 20 por ciento más de turistas que en 2009
- Recaudos a la hora de alquilar por Internet Claves para evitar engaños por la Web
- La inversión en construcción cayó un 15,34% durante 2009
- Más de un millón de turistas llegaron a la ciudad
- Mar del Plata vive el mejor fin de semana de la temporada
- El EMTUR habilitó un registro de disponibilidad de alojamiento. Aclaran que Mar del Plata no está desbordada
- Listado de escribanos de la ciudad de Mar del Plata
- Los turistas coparon la playa y explota "La Feliz"
- Alquileres: 80% de ocupación en la primera quincena de enero
- En Mar del Plata llegaron más de 400 mil turistas
- Links de interes
- Conseguir un alquiler en la Costa se volvió complicado En Pinamar, Villa Gesell y Mardel, el 2010 fue recibido con más turistas que el año pasado
- Crecen las estafas con falsos alquileres a los turistas
- Mar del Plata: cinco detenidos por estafas con la venta y alquiler de propiedades
- Verano en Mar del Plata: buenos niveles de ocupación y moderados aumentos de precios Así se vive en la ciudad de la costa argentina la temporada 2010. Conozca precios y tarifas
- El rol de la tasación ¿Cómo funciona el mecanismo de tasación a la hora de adquirir un inmueble?
- Verano 2010: El alojamiento no aumentó, pero la comida subió un 20%
- Por ley, la mayoría de edad baja de los 21 a los 18 años
- Apenas se reservó el 30% del hospedaje en la Costa Atlántica
- MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS
- IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
- Impuesto sobre los bienes personales
- 2010: cuánto costará veranear en la Costa
- Aseguran que se mantendrán los precios de los alquileres en la Costa
- Ley 23.091 Locaciones Urbanas, y comentarios.
- La Costa espera la temporada con optimismo y aumentos leves
- Efecto canje: recomiendan vender dólares y comprar autos e inmuebles
- Inmobiliarias no subiran los precios de alquileres en la Costa Atlantica
- Pulti invitó a los martilleros a relanzar el esfuerzo constructivo
- Afirman que no habrá subas en los alquileres en la Costa
- Diccionario Inmobiliario
- La actividad inmobiliaria hace
- Los propietarios tienen menos pretensiones para alquilar locales
- Cae la compraventa de inmuebles y golpea a Capital y la provincia de Buenos Aires
- Todo para la obtención de los nuevos créditos hipotecario Conocé cuándo, dónde y cómo tramitar los nuevos créditos. s
- La Presidenta lanzó línea de créditos hipotecarios
- Anuncian mañana 26/05/09 una nueva línea de créditos hipotecarios
- Trucos para vender mejor una propiedad
- Cayeron las ventas en el sector inmobiliario de Mar del Plata
- "Sesgo doméstico" e inversión inmobiliaria
- La crisis no afectó el precio de los inmuebles
- La confianza en los ladrillos
- ¿Qué pasará con los precios este año?
- ¿Mayor aumento del dólar significa más negocios inmobiliarios?
- ¿Que pasará en 2009 con los inmuebles?
- Capacidad para contratar: Clasificacion de los seres vivos
- Crece la preocupación por la seguridad al momento de alquilar un inmueble
- Actualidad Agilidad, la clave de la crisis
- Para el sector inmobiliario no fue una buena temporada
- Alquileres un 30% más baratos y se acentúa el turismo de fin de semana
- Mar del Plata alquila carpas y departamentos más baratos
- Recomiendan a turistas alquilar a través de inmobiliarias
- Los autos congestionaron la ruta 2 hacia la costa. La terminal de micros, repleta. temporada de viajes fugaces y gasoleros
- TEMPORADA VERANO 2009 La crisis afecta al turismo en Mar del Plata y Córdoba
- temporada 2009 Aún no estalló el verano en Mar del Plata
- Veranear en la costa atlántica será un 35 por ciento más barato que hacerlo en Brasil
- Veranear en la costa atlántica será un 35 por ciento más barato que hacerlo en Brasil
- Emprendimiento: En Mar del Plata, con fideicomiso; Se lanza al mercado Arenas del Sur, un emprendimiento de 70 hectáreas y lotes de 800 metros cuadrados
- Un informe sobre los precios del verano en la Costa Atlántica. Los alquileres no ofrecerán demasiados cambios, pero los restaurantes y el alquiler de carpas y sombrillas muestran aumentos de al menos el 25 por ciento.
- Mar del Plata ofrecerá una rebaja del 15% en alquileres
- Las operaciones inmobiliarias en la Provincia se mantuvieron estable
- Mar del Plata, la más atractiva para veranear
- ¿Porqué suben o bajan los precios de las propiedades?
- Alquileres de temporada 2009: "Mar del Plata tiene que presentar precios razonables"
- Los precios de los alquileres continúan altos
- Mar del Plata ciudad balneario.
- LOS PRECIOS INMOBILIARIOS Y LA INFLACIÓN
- La tasación: Ciencia, arte o sentido común?
- LOS RIESGOS DEL DUEÑO VENDE
- Contratos. Concepto.-
- Resolución General 2371
- Inmuebles: la puesta en venta se informará desde marzo
- Alarma por el crecimiento de las estafas en alquileres
- En concreto "Es hora de invertir en la Argentina"
- Siguen trabadas las operaciones inmobiliarias
- A preparar las billeteras: las vacaciones, hasta un 25 por ciento más caras
- Alquilar en Mar del Plata saldrá un 15% más este verano EL COLEGIO DE MARTILLEROS MARPLATENTES ANUNCIO LOS PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA TEMPORADA
- Afirman que Mar del Plata es una ciudad "económica" que es distinto que "barata. En Mar del Plata, alquilar en verano será un 15 por ciento más caro
- La semana próxima dan a conocer los alquileres para la temporada En destinos turísticos de la costa bonaerense el aumento será entre un 15 y un 20 por ciento.
- Alquileres Temporada: "Trataremos que el aumento de temporada sea el menor posible" Faltan alquileres de 24 meses.
- Mar del Plata está entre las ciudades donde más aumentaron los alquileres
- Cuánto más saldrá alquilar en la Costa este verano
- Bien de familia
- ¿PORQUÉ ELEGIR UNA INMOBILIARIA?
- Diccionario
- Repunta en la costa la venta de viviendas
- Los alquileres ya acumulan una suba de 9,9% en el año
- Se disparan precios de los departamentos en el interior En Mar del Plata crecieron 34% en dólares, cerca del doble del promedio nacional
- Crecen las reservas para Semana Santa Mar del Plata se prepara para uno de los períodos más intensos fuera de temporada alta
- Inmobiliarias marplatenses se inscriben contra reloj en el registro de la AFIP, Martilleros bonaerenses se resistieron hasta ultimo momento
- Denuncian aumentos de hasta un 50 por ciento en alquileres de comercios
- Propiedades | Mar del Plata La Cumbre de la inversión inmobiliaria
- Pronostican un fuerte aumento de los arrendamientos en campos de la zona Fuertes expectativas ya hacen subir el valor de la tierra
- Los edificios de alta gama atraen a inversores extranjeros. La otra cara del auge de la construcción: las obras privadas
- Intercambio de opinión entre profesionales
- Barrio privado Rumenco Mar del Plata de estreno
- RUMENCO, BARRIO CERRADO EN MAR DEL PLATA El primer mega con aire marino
- Informarán a martilleros sobre el Registro de operaciones inmobiliarias La reunión tendrá puntual iniciación y es exclusiva para colegiados.
- La variación de los alquileres locales no supera el índice general de inflación Según el Colegio de Martilleros
- Hubo 20% más de alojamiento en casas y departamentos Intenso movimiento en el sector inmobiliario en Mar del Plata
- La AFIP comienza mañana con el empadronamiento de inmobiliarias Controles fiscales para la actividad
- ¿Es negocio comprar una propiedad en la Costa?