Actualidad Inmobiliaria
Resolución General 2371
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
Bs. As., 14/12/2007
VISTO el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución
General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar
ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de
dominio.
Que la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, estableció un sistema
de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles
que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia,
cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes.
Que razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar las acciones de control
sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo
de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en
oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes
inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación,
ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:
a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
(1.4.).
b) Los responsables enunciados en el Artículo 6º de la citada ley (1.5.).
c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
Art. 2º Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º:
a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos,
agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO I
"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
A - RESPONSABLES OBLIGADOS
Art. 3º Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes
inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"
(COTI), cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno
de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble
o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando
el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del
pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, resulten igual o superior a
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la
base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el
valor fiscal a considerar, a los fines citados en el párrafo precedente, será proporcional a la porción del
bien que se negocia, ofrece o transfiere.
La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" se efectuará individualmente por
cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se
detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto
vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal
o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), la obligación establecida en el
primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos
del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente
para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el
mismo.
Art. 4º Quedan excluidas de la obligación prevista en el artículo anterior las negociaciones,
ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera
sea su forma de instrumentación, que se indican a continuación:
a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal
técnico y administrativo y/o a sus familiares.
b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares
de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o
Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Las ventas judiciales.
Art. 5º Tratándose de condominios el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" podrá
ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud
del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" resultará el único habilitado a ingresar al servicio
"Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a
efectos de realizar las transacciones informáticas detalladas en los Artículos 6º, 8º, 11 y 12 de la
presente.
B - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE
INMUEBLES"
Art. 6º A los efectos de solicitar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" el "titular o
condómino de bienes inmuebles", deberá comunicar a esta Administración Federal, los datos consignados
en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, pudiendo optar por alguno de los siguientes
procedimientos:
a) A través de "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la "Clave
Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto
por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias,
en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de
inmuebles".
El sistema informático emitirá como constancia el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"
(COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio
"web".
b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración
Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos
del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará
la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" al solicitante, quien podrá imprimirlo
ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo
"el titular o condómino de bienes inmuebles" que hubiera solicitado el "Código de oferta de transferencia
de inmuebles" (COTI) por este medio podrá, a través del mismo, efectuar la modificación de los
datos a los que se refieren los incisos c), d) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento
al que alude el Artículo 12 de la presente.
Art. 7º Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado
de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación, como inmobiliaria
(7.1.), en adelante "inmobiliaria", deberá ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados
desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, al servicio
"Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo", disponible en el sitio "web"
institucional, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" proporcionada
por el "titular o condómino de bienes inmuebles", a efectos de:
a) Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble
o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación e informar
los datos mencionados en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.
Concluida la transacción, se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de
oferta de transferencia de inmuebles".
b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente.
El sistema informará al "titular o condómino de bienes inmuebles" la ocurrencia de los eventos
previstos, así como el vencimiento del plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo sin
haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario en los actos citados en el inciso
a).
Art. 8º En los supuestos de rechazo de la designación del intermediario por parte de la "inmobiliaria"
o de vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado
o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el "titular o
condómino de bienes inmuebles", a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles", ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio
"web" de este Organismo, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de
inmuebles" resultante de la transacción de carga inicial de datos prevista en el mencionado artículo, a
fin de:
a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s
que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una
comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o
b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente.
Asimismo, el "titular o condómino de bienes inmuebles" estará habilitado para informar la participación
de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles".
Art. 9º Las "inmobiliarias" que hayan confirmado su intervención en actos de negociación,
oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera
sea su forma de instrumentación podrán, en su caso, informar la participación de otras "inmobiliarias"
en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de "inmobiliarias
asociadas".
Las "inmobiliarias" podrán consultar en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", disponible
en la página "web" institucional, las siguientes operaciones:
a) Confirmadas como "inmobiliaria titular" para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º.
b) Informadas como "inmobiliaria asociada" conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10)
días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este
plazo se considerará confirmada esa participación.
C - VIGENCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
Art. 10. El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" tendrá una vigencia de VEINTICUATRO
(24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema
dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de los actos
aludidos en el Artículo 3º, el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá solicitar un nuevo
"Código de oferta de transferencia de inmuebles", conforme a los procedimientos indicados en los
Artículos 6º, 7º y, en su caso, 8º.
D - CANCELACION DE PARTICIPACION Y MODIFICACION DE DATOS
Art. 11. Las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas", durante la vigencia del "Código
de oferta de transferencia de inmuebles", podrán comunicar la cancelación de su participación
respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos
7º, 8º y 9º.
Esta circunstancia se informará a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción
"Desistimiento de Venta", disponible en el sitio "web" de este Organismo. La transacción efectuada
podrá ser consultada en el sistema por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y, de corresponder,
por la "inmobiliaria titular".
Los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" deberán informar en el servicio "Transferencia
de inmuebles", las siguientes transacciones:
a) Cualquier modificación respecto del importe informado en el inciso c) del Anexo III para la
obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
b) La cancelación de participación de las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas",
durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles". En estos casos, el sistema
comunicará automáticamente a las "inmobiliarias titulares o asociadas" la ocurrencia del hecho.
E - DESISTIMIENTO DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
Art. 12. El "titular o condómino de bienes inmuebles" en caso de desistir de realizar los actos
detallados en el Artículo 3º, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia
del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresando al servicio "Transferencia de
inmuebles", disponible en el sitio "web" institucional.
El sistema informará a las "inmobiliarias titulares o asociadas" el desistimiento, cuando conforme
a los Artículos 7º y 9º, hubieran confirmado su participación y la misma se encontrare vigente.
F - CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA
Art. 13. El compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación
concertada, deberá ser informado por la "inmobiliaria titular o asociada" al servicio "Registro de operaciones
inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", disponible en la página "web" institucional,
consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
La obligación dispuesta en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5)
días corridos contados desde la ocurrencia en primer término de alguna de las siguientes situaciones,
la primera que suceda:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
c) celebración del acto de firma de la escritura,
d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la "inmobiliaria titular o
asociada",
e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia", de
acuerdo con el modelo que se consigna como Anexo IV.
G - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 14. En caso que corresponda presentar las solicitudes de constancias y certificados
previstos en los Artículos 6º, 20, 25 y 26 de la Resolución General Nº 2139, su modificatoria y
complementaria (14.1.), en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2140 (14.2.) y/o en el Artículo
3º inciso f) y en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria
(14.3.), será requisito previo haber cumplido con las disposiciones de la presente resolución
general.
TITULO II
ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Art. 15. Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados
provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones en adelante "escribanos"
, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de
corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior al
establecido en el Artículo 3º, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código
de oferta de transferencia de inmuebles".
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los "escribanos" ingresarán al servicio "Transferencia
de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en la página
"web" de este Organismo, utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones
Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, consignando
la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
Una vez verificada mediante la consulta precitada la vigencia del "Código de oferta de transferencia
de inmuebles" y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la
identidad de los titulares transferentes, los "escribanos" deberán:
a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del
Anexo III.
b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o
razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Tratándose de casos en los que los datos indicados en los incisos a) y b) del Anexo III resulten
inexactos, los "escribanos" deberán rechazar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles",
debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo "Código de oferta de transferencia
de inmuebles", conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6º y, en su caso, 8º.
Art. 16. Los sujetos indicados en el Artículo 15 quedan obligados a dejar constancia en el
protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz de los siguientes datos:
a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y
b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo,
conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nº 2139, su modificatoria y
complementaria, Nº 2140 y Nº 2141, sus modificatorias y complementaria.
Certificado de bienes inmuebles
Art. 17. Efectuada de conformidad la carga de los datos a que se refieren los incisos a), b) y c)
del Artículo 15, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles", cuyo modelo consta
en el Anexo V.
A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para
ejercer las mismas funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares
a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual
resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
A - DATOS INFORMADOS AL SERVICIO "REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS"
Art. 18. Los datos informados a los servicios "Transferencia de inmuebles" y "Registro de operaciones
inmobiliarias" por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información,
revisten el carácter de declaración jurada.
B - VALORES DE REFERENCIA
Art. 19. A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los
Artículos 3º, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles" y "Certificado de bienes inmuebles", este Organismo podrá utilizar valores
de referencia.
De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación
informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el
inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber
de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Art. 21. Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V "Certificado de bienes inmuebles" que
forman parte de la presente.
Art. 22. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer
día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las consignadas
en el Título II que entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al
de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigencia de la presente
resolución y hasta la fecha indicada para la vigencia de las obligaciones establecidas en el Título II, los
"escribanos" deberán informar la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o
su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones
de monto previstas en el Artículo 3º en que intervengan, conforme al inciso b) del Artículo 5º de la
Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa
aplicativo "AFIP DGI CITI ESCRIBANOS Versión 3.0".
Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera
tramitado el "Certificado de bienes inmuebles", se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas
por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria.
A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el "Certificado de bienes inmuebles" a
partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente.
Asimismo, los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias, tendrán disponible
el sistema a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente resolución
general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 23. Los sujetos indicados en el Artículo 1º, deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en la presente norma a partir de su vigencia, respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se:
a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la
presente y se continuara en tal situación.
b) Haya concertado, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente un acuerdo o compromiso
de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.
Art. 24. Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22, las obligaciones
relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales
Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones
dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los "Certificados de bienes registrables"
otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento
dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.
Art. 25. Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2371
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o
cualquier otro orientado a tal fin.
(1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso
que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los
siguientes actos:
a) Aportes sociales en especie.
b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades.
c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios.
d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o por
cuenta y orden de terceros operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles
resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes
inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma
de instrumentación.
(1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos
2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil.
(1.4.) Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el
derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en
el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean
considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la
atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
(1.5.) Artículo 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación,
los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y
los herederos.
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones,
entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5º de la referida ley en sus
incisos b) y c).
e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones
puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con
relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones,
los mandatarios con facultad de percibir dinero.
Artículo 3º.
(3.1.) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos
de establecer su sujeción al presente régimen de información, deberán convertirse a moneda
nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación
Argentina. La operación de conversión de la moneda de que se trate, se efectuará al último día
hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente
régimen.
(3.2.) En los casos que resulte integrado o anexado a otros bienes inmuebles o cuando se
negocien, oferten o transfieran en conjunto bienes inmuebles (vgr. bienes inmuebles rurales, afectados
al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias).
(3.3.) Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios,
terrazas, etc.
Artículo 7º.
(7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2168 y su modificación,
que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 3º de la citada resolución general,
que han cumplido con la obligación de empadronamiento.
Artículo 13.
(13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de
acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo
18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 14.
(14.1.) Resolución General Nº 2139 y su modificación - Impuesto a las Ganancias:
Artículo 6º - Constancia de valuación.
Artículo 20 - Certificado de retención - Residentes en el exterior.
Artículo 25 - Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto.
Artículo 26 - Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación.
(14.2.) Resolución General Nº 2140 - Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2º- Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(14.3.) Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia
de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Artículo 3º, inciso f) - Certificado de no retención.
Artículo 6º - Constancia de valuación.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CONSTANCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
CONSTANCIA DE ALTA-OFERTA DE INMUEBLE
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD %
PORCENTAJE TOTAL DEL INMUEBLE A TRANSFERIR: %
CONDOMINOS
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD %
INMUEBLE
TIPO DE INMUEBLE:
DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:
PROVINCIA:
PARTIDO O DEPARTAMENTO:
LOCALIDAD:
CALLE/RUTA/CAMINO:
NUMERO/KM.:
PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:
CODIGO POSTAL:
PRECIO DE VENTA:
TIPO DE MONEDA:
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:
FECHA DE VTO. DEL CODIGO:
FECHA:
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2371
DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DE LA
"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
A efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º, los sujetos obligados deberán
ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea
su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:
Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera
sea su forma de instrumentación. Descripción.
01 - Casa
02 - Departamento
03 - Departamento con cochera
04 - Cochera
05 - Local
06 - Lote de terreno
07 - Country, quintas, etc.
08 - Mejoras construcción
09 - Rurales con vivienda
10 - Rurales sin vivienda
99 - Otros inmuebles
b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos:
zona: urbana incluye suburbana, rural incluye subrural u otra,
ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/
barrio, código postal, localidad, provincia,
indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
cualquier otro dato que permita su correcta localización.
c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.)
y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar,
ofertar o transferir.
e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes
en la operación.
f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.
g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación
de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
Para el caso de bienes inmuebles rurales incluidos subrurales negociados, ofertados o transferidos
en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el
correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de
ellos.
Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad
que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias vgr. cocheras,
bauleras, etc. se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los
correspondientes al bien inmueble principal.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CONSTANCIA DE "CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA"
CONSTANCIA DE CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA
RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:
DATOS DEL VENDEDOR /TRANSFERENTE
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION o RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD: %.
PORCENTAJE TOTAL DE INMUEBLE A TRANSFERIR: %
TIPO DE INMUEBLE:
DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:
CALLE/RUTA/CAMINO:
NUMERO/KM.:
PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:
LOCALIDAD:
CODIGO POSTAL:
PARTIDO O DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:
PRECIO DE VENTA
TIPO DE MONEDA
FECHA:
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES
RESOLUCION GENERAL Nº
Artículo 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO Nº
Fecha de emisión:
Identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles":
DATOS DE LOS BIENES INMUEBLES
Tipo de bien inmueble:
Ubicación:
Nomenclatura catastral o Nº de Partida Inmobiliaria:
Superficie del terreno: Superficie cubierta: Superficie semicubierta:
DATOS DE LOS ADQUIRENTES
Apellido y nombres, denominación o razón social:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
Domicilio:
Porcentaje dominio:
Valor de transferencia:
Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares
o el valor fiscal:
DATOS DE LOS TRANSFERENTES:
Apellido y nombres, denominación o razón social:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
Domicilio:
Porcentaje dominio:
Reservado para certificación de copias:
Escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los estados provinciales
u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.
Es copia fiel del original tenido a la vista
........................................................................
Firma y sello del responsable certificante
VISTO el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución
General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar
ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de
dominio.
Que la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, estableció un sistema
de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles
que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia,
cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes.
Que razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar las acciones de control
sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo
de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en
oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes
inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación,
ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:
a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
(1.4.).
b) Los responsables enunciados en el Artículo 6º de la citada ley (1.5.).
c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
Art. 2º Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º:
a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos,
agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO I
"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
A - RESPONSABLES OBLIGADOS
Art. 3º Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes
inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"
(COTI), cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno
de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble
o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando
el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del
pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, resulten igual o superior a
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la
base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el
valor fiscal a considerar, a los fines citados en el párrafo precedente, será proporcional a la porción del
bien que se negocia, ofrece o transfiere.
La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" se efectuará individualmente por
cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se
detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto
vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal
o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), la obligación establecida en el
primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos
del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente
para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el
mismo.
Art. 4º Quedan excluidas de la obligación prevista en el artículo anterior las negociaciones,
ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera
sea su forma de instrumentación, que se indican a continuación:
a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal
técnico y administrativo y/o a sus familiares.
b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares
de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o
Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Las ventas judiciales.
Art. 5º Tratándose de condominios el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" podrá
ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud
del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" resultará el único habilitado a ingresar al servicio
"Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a
efectos de realizar las transacciones informáticas detalladas en los Artículos 6º, 8º, 11 y 12 de la
presente.
B - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE
INMUEBLES"
Art. 6º A los efectos de solicitar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" el "titular o
condómino de bienes inmuebles", deberá comunicar a esta Administración Federal, los datos consignados
en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, pudiendo optar por alguno de los siguientes
procedimientos:
a) A través de "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la "Clave
Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto
por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias,
en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de
inmuebles".
El sistema informático emitirá como constancia el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"
(COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio
"web".
b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración
Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos
del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará
la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" al solicitante, quien podrá imprimirlo
ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo
"el titular o condómino de bienes inmuebles" que hubiera solicitado el "Código de oferta de transferencia
de inmuebles" (COTI) por este medio podrá, a través del mismo, efectuar la modificación de los
datos a los que se refieren los incisos c), d) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento
al que alude el Artículo 12 de la presente.
Art. 7º Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado
de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación, como inmobiliaria
(7.1.), en adelante "inmobiliaria", deberá ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados
desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, al servicio
"Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo", disponible en el sitio "web"
institucional, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" proporcionada
por el "titular o condómino de bienes inmuebles", a efectos de:
a) Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble
o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación e informar
los datos mencionados en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.
Concluida la transacción, se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de
oferta de transferencia de inmuebles".
b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente.
El sistema informará al "titular o condómino de bienes inmuebles" la ocurrencia de los eventos
previstos, así como el vencimiento del plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo sin
haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario en los actos citados en el inciso
a).
Art. 8º En los supuestos de rechazo de la designación del intermediario por parte de la "inmobiliaria"
o de vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado
o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el "titular o
condómino de bienes inmuebles", a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles", ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio
"web" de este Organismo, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de
inmuebles" resultante de la transacción de carga inicial de datos prevista en el mencionado artículo, a
fin de:
a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s
que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una
comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o
b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente.
Asimismo, el "titular o condómino de bienes inmuebles" estará habilitado para informar la participación
de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles".
Art. 9º Las "inmobiliarias" que hayan confirmado su intervención en actos de negociación,
oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera
sea su forma de instrumentación podrán, en su caso, informar la participación de otras "inmobiliarias"
en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de "inmobiliarias
asociadas".
Las "inmobiliarias" podrán consultar en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", disponible
en la página "web" institucional, las siguientes operaciones:
a) Confirmadas como "inmobiliaria titular" para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º.
b) Informadas como "inmobiliaria asociada" conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10)
días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este
plazo se considerará confirmada esa participación.
C - VIGENCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
Art. 10. El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" tendrá una vigencia de VEINTICUATRO
(24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema
dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de los actos
aludidos en el Artículo 3º, el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá solicitar un nuevo
"Código de oferta de transferencia de inmuebles", conforme a los procedimientos indicados en los
Artículos 6º, 7º y, en su caso, 8º.
D - CANCELACION DE PARTICIPACION Y MODIFICACION DE DATOS
Art. 11. Las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas", durante la vigencia del "Código
de oferta de transferencia de inmuebles", podrán comunicar la cancelación de su participación
respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos
7º, 8º y 9º.
Esta circunstancia se informará a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción
"Desistimiento de Venta", disponible en el sitio "web" de este Organismo. La transacción efectuada
podrá ser consultada en el sistema por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y, de corresponder,
por la "inmobiliaria titular".
Los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" deberán informar en el servicio "Transferencia
de inmuebles", las siguientes transacciones:
a) Cualquier modificación respecto del importe informado en el inciso c) del Anexo III para la
obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
b) La cancelación de participación de las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas",
durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles". En estos casos, el sistema
comunicará automáticamente a las "inmobiliarias titulares o asociadas" la ocurrencia del hecho.
E - DESISTIMIENTO DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
Art. 12. El "titular o condómino de bienes inmuebles" en caso de desistir de realizar los actos
detallados en el Artículo 3º, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia
del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresando al servicio "Transferencia de
inmuebles", disponible en el sitio "web" institucional.
El sistema informará a las "inmobiliarias titulares o asociadas" el desistimiento, cuando conforme
a los Artículos 7º y 9º, hubieran confirmado su participación y la misma se encontrare vigente.
F - CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA
Art. 13. El compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación
concertada, deberá ser informado por la "inmobiliaria titular o asociada" al servicio "Registro de operaciones
inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", disponible en la página "web" institucional,
consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
La obligación dispuesta en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5)
días corridos contados desde la ocurrencia en primer término de alguna de las siguientes situaciones,
la primera que suceda:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
c) celebración del acto de firma de la escritura,
d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la "inmobiliaria titular o
asociada",
e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia", de
acuerdo con el modelo que se consigna como Anexo IV.
G - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 14. En caso que corresponda presentar las solicitudes de constancias y certificados
previstos en los Artículos 6º, 20, 25 y 26 de la Resolución General Nº 2139, su modificatoria y
complementaria (14.1.), en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2140 (14.2.) y/o en el Artículo
3º inciso f) y en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria
(14.3.), será requisito previo haber cumplido con las disposiciones de la presente resolución
general.
TITULO II
ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Art. 15. Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados
provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones en adelante "escribanos"
, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de
corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior al
establecido en el Artículo 3º, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código
de oferta de transferencia de inmuebles".
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los "escribanos" ingresarán al servicio "Transferencia
de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en la página
"web" de este Organismo, utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones
Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, consignando
la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
Una vez verificada mediante la consulta precitada la vigencia del "Código de oferta de transferencia
de inmuebles" y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la
identidad de los titulares transferentes, los "escribanos" deberán:
a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del
Anexo III.
b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o
razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Tratándose de casos en los que los datos indicados en los incisos a) y b) del Anexo III resulten
inexactos, los "escribanos" deberán rechazar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles",
debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo "Código de oferta de transferencia
de inmuebles", conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6º y, en su caso, 8º.
Art. 16. Los sujetos indicados en el Artículo 15 quedan obligados a dejar constancia en el
protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz de los siguientes datos:
a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y
b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo,
conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nº 2139, su modificatoria y
complementaria, Nº 2140 y Nº 2141, sus modificatorias y complementaria.
Certificado de bienes inmuebles
Art. 17. Efectuada de conformidad la carga de los datos a que se refieren los incisos a), b) y c)
del Artículo 15, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles", cuyo modelo consta
en el Anexo V.
A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para
ejercer las mismas funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares
a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual
resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
A - DATOS INFORMADOS AL SERVICIO "REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS"
Art. 18. Los datos informados a los servicios "Transferencia de inmuebles" y "Registro de operaciones
inmobiliarias" por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información,
revisten el carácter de declaración jurada.
B - VALORES DE REFERENCIA
Art. 19. A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los
Artículos 3º, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del "Código de oferta de
transferencia de inmuebles" y "Certificado de bienes inmuebles", este Organismo podrá utilizar valores
de referencia.
De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación
informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el
inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber
de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Art. 21. Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V "Certificado de bienes inmuebles" que
forman parte de la presente.
Art. 22. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer
día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las consignadas
en el Título II que entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al
de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigencia de la presente
resolución y hasta la fecha indicada para la vigencia de las obligaciones establecidas en el Título II, los
"escribanos" deberán informar la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o
su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones
de monto previstas en el Artículo 3º en que intervengan, conforme al inciso b) del Artículo 5º de la
Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa
aplicativo "AFIP DGI CITI ESCRIBANOS Versión 3.0".
Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera
tramitado el "Certificado de bienes inmuebles", se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas
por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria.
A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el "Certificado de bienes inmuebles" a
partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente.
Asimismo, los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias, tendrán disponible
el sistema a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente resolución
general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 23. Los sujetos indicados en el Artículo 1º, deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en la presente norma a partir de su vigencia, respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se:
a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la
presente y se continuara en tal situación.
b) Haya concertado, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente un acuerdo o compromiso
de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.
Art. 24. Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22, las obligaciones
relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales
Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones
dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los "Certificados de bienes registrables"
otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento
dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.
Art. 25. Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2371
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o
cualquier otro orientado a tal fin.
(1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso
que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los
siguientes actos:
a) Aportes sociales en especie.
b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades.
c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios.
d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o por
cuenta y orden de terceros operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles
resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes
inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma
de instrumentación.
(1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos
2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil.
(1.4.) Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el
derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en
el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean
considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la
atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
(1.5.) Artículo 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación,
los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y
los herederos.
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones,
entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5º de la referida ley en sus
incisos b) y c).
e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones
puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con
relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones,
los mandatarios con facultad de percibir dinero.
Artículo 3º.
(3.1.) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos
de establecer su sujeción al presente régimen de información, deberán convertirse a moneda
nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación
Argentina. La operación de conversión de la moneda de que se trate, se efectuará al último día
hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente
régimen.
(3.2.) En los casos que resulte integrado o anexado a otros bienes inmuebles o cuando se
negocien, oferten o transfieran en conjunto bienes inmuebles (vgr. bienes inmuebles rurales, afectados
al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias).
(3.3.) Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios,
terrazas, etc.
Artículo 7º.
(7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2168 y su modificación,
que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 3º de la citada resolución general,
que han cumplido con la obligación de empadronamiento.
Artículo 13.
(13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de
acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo
18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 14.
(14.1.) Resolución General Nº 2139 y su modificación - Impuesto a las Ganancias:
Artículo 6º - Constancia de valuación.
Artículo 20 - Certificado de retención - Residentes en el exterior.
Artículo 25 - Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto.
Artículo 26 - Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación.
(14.2.) Resolución General Nº 2140 - Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2º- Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(14.3.) Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia
de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Artículo 3º, inciso f) - Certificado de no retención.
Artículo 6º - Constancia de valuación.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CONSTANCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
CONSTANCIA DE ALTA-OFERTA DE INMUEBLE
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD %
PORCENTAJE TOTAL DEL INMUEBLE A TRANSFERIR: %
CONDOMINOS
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD %
INMUEBLE
TIPO DE INMUEBLE:
DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:
PROVINCIA:
PARTIDO O DEPARTAMENTO:
LOCALIDAD:
CALLE/RUTA/CAMINO:
NUMERO/KM.:
PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:
CODIGO POSTAL:
PRECIO DE VENTA:
TIPO DE MONEDA:
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:
FECHA DE VTO. DEL CODIGO:
FECHA:
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2371
DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DE LA
"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"
A efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º, los sujetos obligados deberán
ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea
su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:
Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera
sea su forma de instrumentación. Descripción.
01 - Casa
02 - Departamento
03 - Departamento con cochera
04 - Cochera
05 - Local
06 - Lote de terreno
07 - Country, quintas, etc.
08 - Mejoras construcción
09 - Rurales con vivienda
10 - Rurales sin vivienda
99 - Otros inmuebles
b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos:
zona: urbana incluye suburbana, rural incluye subrural u otra,
ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/
barrio, código postal, localidad, provincia,
indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
cualquier otro dato que permita su correcta localización.
c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.)
y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar,
ofertar o transferir.
e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes
en la operación.
f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.
g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación
de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
Para el caso de bienes inmuebles rurales incluidos subrurales negociados, ofertados o transferidos
en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el
correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de
ellos.
Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad
que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias vgr. cocheras,
bauleras, etc. se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los
correspondientes al bien inmueble principal.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CONSTANCIA DE "CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA"
CONSTANCIA DE CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA
RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:
DATOS DEL VENDEDOR /TRANSFERENTE
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION o RAZON SOCIAL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD: %.
PORCENTAJE TOTAL DE INMUEBLE A TRANSFERIR: %
TIPO DE INMUEBLE:
DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:
CALLE/RUTA/CAMINO:
NUMERO/KM.:
PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:
LOCALIDAD:
CODIGO POSTAL:
PARTIDO O DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:
PRECIO DE VENTA
TIPO DE MONEDA
FECHA:
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2371
CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES
RESOLUCION GENERAL Nº
Artículo 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO Nº
Fecha de emisión:
Identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles":
DATOS DE LOS BIENES INMUEBLES
Tipo de bien inmueble:
Ubicación:
Nomenclatura catastral o Nº de Partida Inmobiliaria:
Superficie del terreno: Superficie cubierta: Superficie semicubierta:
DATOS DE LOS ADQUIRENTES
Apellido y nombres, denominación o razón social:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
Domicilio:
Porcentaje dominio:
Valor de transferencia:
Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares
o el valor fiscal:
DATOS DE LOS TRANSFERENTES:
Apellido y nombres, denominación o razón social:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:
Domicilio:
Porcentaje dominio:
Reservado para certificación de copias:
Escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los estados provinciales
u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.
Es copia fiel del original tenido a la vista
........................................................................
Firma y sello del responsable certificante
Actualidad Inmobiliaria
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- Dakar Mar del Plata Lima: doble vallado, restricciones al tránsito y habilitarán 13 pasos peatonales
- Aseguran que cayó un 60 % la venta de dólares en Mar del Plata
- Pronostican una gran temporada de verano y piden precios razonables
- No habrá bancos el 26 de diciembre ni el 2 de enero
- Escasa oferta de viviendas que pueden adquirirse con créditos otorgados por bancos oficiales
- El Gobierno declaró asueto los días 23, 26 y 30 de diciembre, y 2 de enero
- Aspiran a que las reservas inmobiliarias superen el 70% tras el fin de semana largo
- Mar del Plata sigue siendo la preferida de los argentinos
- Fin de semana largo: Mar del Plata recibió más de 180 mil turistas
- Mar del Plata, la elegida por los turistas
- Mar del Plata tiene un 80 por ciento de reservas
- Buenas expectativas para el último fin de semana largo de este año
- Importante número de reservas para el próximo feriado puente
- Buen nivel de consultas en inmobiliarias para el Dakar
- Unos 50 mil departamentos están disponibles para alquileres de temporada
- Sostenido nivel de transacciones inmobiliarias en la provincia
- Cristina evitó hablar de inflación y llamó a "invertir en ladrillos"
- ¿Mar del Plata se beneficiará por las restricciones al dólar?
- La fuerza del turismo para Mar del Plata
- El turismo extranjero en Mar del Plata creció un 19,05%
- Hay una sostenida demanda de departamentos chicos
- Siete de cada 10 argentinos alquila su lugar de vacaciones online
- Concluyó el IV Congreso Internacional de Profesionales Inmobiliarios
- COMENZÓ EL CONGRESO INTERNACIONAL DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
- LOUSTEAU RESPALDÓ LA ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS AL GAS Y LA LUZ
- Aseguran que comprar propiedades sigue siendo la inversión más segura
- Incertidumbre en el mercado inmobiliario por las trabas para comprar dólares
- “Explosión” del ladrillo en la Costa: departamentos y casas en Mar del Plata ya rozan los u$s4.000 el m2
- Buscan que más turistas lleguen en los próximos feriados largos
- Presentaron las tres torres de lujo del arquitecto César Pelli
- Alertan sobre la parálisis de las operaciones inmobiliarias por las nuevas medidas cambiarias.
- Buenas expectativas para el próximo fin de semana largo
- Alquiler de carpas en Mar del Plata. Se perfilan los precios de alquileres durante la próxima temporada de verano en Mar del Plata.
- Piden precios competitivos y razonables para los turistas
- Entregaron otras 130 escrituras
- Más de 20 mil jubilados no pagarán el Inmobiliario
- Alquileres de Temporada 2011/2012, se lanzan los valores para la proxima temporada de verano.
- Martilleros anunciarán los valores de alquileres, el martes 20 de Septiembre.
- Compro dólares, me endeudo en pesos.
- ¿Invertir en propiedades o en monedas de papel?
- Crece el mercado inmobiliario y los montos de depósitos
- La semana próxima Martilleros anuncian alquileres de temporada
- Los valores de las propiedades subieron menos que la inflación
- Para los inversores, el dólar ya compite a la par de los ladrillos, La expectativa de devaluación emparejó las preferencias en un mercado cauteloso.
- Mar del Plata se posiciona como sede de grandes acontecimientos
- Proponen hacer una consulta popular por el avance de los edificios sobre casas y chalets
- Promover la construcción no es lo mismo que destruir barrios
- Garantia de alquileres, seguro de caucion: Con hipotecarios para pocos, el sector financiero se lanza a ofrecer avales para inquilinos.
- Del 30 de Agosto al 8 de Septiempre se jugara el Preolímpico de Básquet Mar del Plata 2011. FIBA-Américas
- "El negocio inmobiliario sigue siendo la inversión más segura"
- Alto nivel de reservas hoteleras para este fin de semana largo
- Reabren planes para poner al día a unos 100 mil deudores
- Leve aumento de la actividad inmobiliaria en este semestre
- Crisis de EEUU y la economia Global y la Argentina, la vision de un consultor, Salvador Distefano.
- Advierten sobre principales causas de accidentes con monóxido de carbono
- Consideran que la compra-venta de inmuebles entró en una meseta
- Expertos coinciden en que no bajarán los precios de los departamentos
- El usufructo
- ¿Hay clientes reales en el negocio inmobiliario?
- Ocupación promedio de 60% en la primera semana vacaciones de invierno
- Crece el interés inmobiliario sobre Playa Grande
- Buen inicio de las vacaciones de invierno en Mar del Plata
- Remodelar tiene su precio: ¿cuánto cuesta refaccionar hoy un departamento de dos o tres ambientes?
- La AFIP amplió el control sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles
- Monóxido de carbono: autoridades insisten con las medidas preventivas
- Tasaciones sin secretos. Un valor para cada mercado
- La Tasacion: La táctica de sobrevaluar para captar clientes
- Invertir en propiedades, el mejor resguardo frente a la inflación
- Aumentó más de un 13% la compraventa de inmuebles
- El Banco Provincia activó línea de préstamos hipotecarios
- Los Arquitectos y el Fideicomiso Inmobiliario
- Sólo 17% de la clase media puede comprar una vivienda
- Nace el nuevo portal inmobiliario gratuito en Mar del Plata, www.propiedadesmdp.com
- Modificacion COTI. RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles
- Por que invertir en la ciudad de Mar del Plata...
- Impuesto Sellos ARBA
- Por qué contratar una inmobiliaria para comprar o vender su propiedad
- La casa propia y un debate crucial: ¿hoy conviene comprar o alquilar?
- Piden que la construcción no se vea afectada por la preservación del patrimonio arquitectónico
- Hacia la consolidación de una Mar del Plata turística todo el año
- La Costa, el destino más elegido en el fin de semana largo
- Consideran impensado que se desacelere la construcción en Mar del Plata
- El receso invernal en la Provincia comenzará el 18 de julio Se extenderá hasta el 29 del mismo mes. Se publicó en el Boletín Oficial.
- Se acentúan cada vez más las inversiones inmobiliarias en Miramar
- Habilitan Registro Inmobiliario para estudiantes universitarios
- Promueven la construcción de edificios de cocheras en Alem, Olavarría y el sector céntrico
- ¿Por qué invertir en propiedades en Mar del Plata?
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- Fin de semana largo en Mar del Plata: Buen debut del nuevo feriado
- Mar del Plata aguarda con "expectativa" el nuevo fin de semana largo
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- El tipo de cambio define la playa: Mar del Plata es la opción más barata; Cuba y Venezuela compiten bien con Brasil, Uruguay, EE.UU. y México
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- Febrero continúa con “muy buena” ocupación
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- Se alargó la estadía de los veraneantes en Mar del Plata
- Cuánto más económico es veranear en febrero En el alquiler de propiedades y carpas los precios se reducen un 30 por ciento.
- Boom turístico: las razones de un verano con balnearios llenos
- La Costa Atlántica tuvo un 20 por ciento más de turistas que en 2009
- Recaudos a la hora de alquilar por Internet Claves para evitar engaños por la Web
- La inversión en construcción cayó un 15,34% durante 2009
- Más de un millón de turistas llegaron a la ciudad
- Mar del Plata vive el mejor fin de semana de la temporada
- El EMTUR habilitó un registro de disponibilidad de alojamiento. Aclaran que Mar del Plata no está desbordada
- Listado de escribanos de la ciudad de Mar del Plata
- Los turistas coparon la playa y explota "La Feliz"
- Alquileres: 80% de ocupación en la primera quincena de enero
- En Mar del Plata llegaron más de 400 mil turistas
- Links de interes
- Conseguir un alquiler en la Costa se volvió complicado En Pinamar, Villa Gesell y Mardel, el 2010 fue recibido con más turistas que el año pasado
- Crecen las estafas con falsos alquileres a los turistas
- Mar del Plata: cinco detenidos por estafas con la venta y alquiler de propiedades
- Verano en Mar del Plata: buenos niveles de ocupación y moderados aumentos de precios Así se vive en la ciudad de la costa argentina la temporada 2010. Conozca precios y tarifas
- El rol de la tasación ¿Cómo funciona el mecanismo de tasación a la hora de adquirir un inmueble?
- Verano 2010: El alojamiento no aumentó, pero la comida subió un 20%
- Por ley, la mayoría de edad baja de los 21 a los 18 años
- Apenas se reservó el 30% del hospedaje en la Costa Atlántica
- MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS
- IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
- Impuesto sobre los bienes personales
- 2010: cuánto costará veranear en la Costa
- Aseguran que se mantendrán los precios de los alquileres en la Costa
- Ley 23.091 Locaciones Urbanas, y comentarios.
- La Costa espera la temporada con optimismo y aumentos leves
- Efecto canje: recomiendan vender dólares y comprar autos e inmuebles
- Inmobiliarias no subiran los precios de alquileres en la Costa Atlantica
- Pulti invitó a los martilleros a relanzar el esfuerzo constructivo
- Afirman que no habrá subas en los alquileres en la Costa
- Diccionario Inmobiliario
- La actividad inmobiliaria hace
- Los propietarios tienen menos pretensiones para alquilar locales
- Cae la compraventa de inmuebles y golpea a Capital y la provincia de Buenos Aires
- Todo para la obtención de los nuevos créditos hipotecario Conocé cuándo, dónde y cómo tramitar los nuevos créditos. s
- La Presidenta lanzó línea de créditos hipotecarios
- Anuncian mañana 26/05/09 una nueva línea de créditos hipotecarios
- Trucos para vender mejor una propiedad
- Cayeron las ventas en el sector inmobiliario de Mar del Plata
- "Sesgo doméstico" e inversión inmobiliaria
- La crisis no afectó el precio de los inmuebles
- La confianza en los ladrillos
- ¿Qué pasará con los precios este año?
- ¿Mayor aumento del dólar significa más negocios inmobiliarios?
- ¿Que pasará en 2009 con los inmuebles?
- Capacidad para contratar: Clasificacion de los seres vivos
- Crece la preocupación por la seguridad al momento de alquilar un inmueble
- Actualidad Agilidad, la clave de la crisis
- Para el sector inmobiliario no fue una buena temporada
- Alquileres un 30% más baratos y se acentúa el turismo de fin de semana
- Mar del Plata alquila carpas y departamentos más baratos
- Recomiendan a turistas alquilar a través de inmobiliarias
- Los autos congestionaron la ruta 2 hacia la costa. La terminal de micros, repleta. temporada de viajes fugaces y gasoleros
- TEMPORADA VERANO 2009 La crisis afecta al turismo en Mar del Plata y Córdoba
- temporada 2009 Aún no estalló el verano en Mar del Plata
- Veranear en la costa atlántica será un 35 por ciento más barato que hacerlo en Brasil
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- Emprendimiento: En Mar del Plata, con fideicomiso; Se lanza al mercado Arenas del Sur, un emprendimiento de 70 hectáreas y lotes de 800 metros cuadrados
- Un informe sobre los precios del verano en la Costa Atlántica. Los alquileres no ofrecerán demasiados cambios, pero los restaurantes y el alquiler de carpas y sombrillas muestran aumentos de al menos el 25 por ciento.
- Mar del Plata ofrecerá una rebaja del 15% en alquileres
- Las operaciones inmobiliarias en la Provincia se mantuvieron estable
- Mar del Plata, la más atractiva para veranear
- ¿Porqué suben o bajan los precios de las propiedades?
- Alquileres de temporada 2009: "Mar del Plata tiene que presentar precios razonables"
- Los precios de los alquileres continúan altos
- Mar del Plata ciudad balneario.
- LOS PRECIOS INMOBILIARIOS Y LA INFLACIÓN
- La tasación: Ciencia, arte o sentido común?
- LOS RIESGOS DEL DUEÑO VENDE
- Contratos. Concepto.-
- Inmuebles: la puesta en venta se informará desde marzo
- Alarma por el crecimiento de las estafas en alquileres
- En concreto "Es hora de invertir en la Argentina"
- Siguen trabadas las operaciones inmobiliarias
- A preparar las billeteras: las vacaciones, hasta un 25 por ciento más caras
- Alquilar en Mar del Plata saldrá un 15% más este verano EL COLEGIO DE MARTILLEROS MARPLATENTES ANUNCIO LOS PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA TEMPORADA
- Afirman que Mar del Plata es una ciudad "económica" que es distinto que "barata. En Mar del Plata, alquilar en verano será un 15 por ciento más caro
- La semana próxima dan a conocer los alquileres para la temporada En destinos turísticos de la costa bonaerense el aumento será entre un 15 y un 20 por ciento.
- Alquileres Temporada: "Trataremos que el aumento de temporada sea el menor posible" Faltan alquileres de 24 meses.
- Mar del Plata está entre las ciudades donde más aumentaron los alquileres
- Cuánto más saldrá alquilar en la Costa este verano
- Bien de familia
- ¿PORQUÉ ELEGIR UNA INMOBILIARIA?
- Diccionario
- Repunta en la costa la venta de viviendas
- Los alquileres ya acumulan una suba de 9,9% en el año
- Se disparan precios de los departamentos en el interior En Mar del Plata crecieron 34% en dólares, cerca del doble del promedio nacional
- Crecen las reservas para Semana Santa Mar del Plata se prepara para uno de los períodos más intensos fuera de temporada alta
- Inmobiliarias marplatenses se inscriben contra reloj en el registro de la AFIP, Martilleros bonaerenses se resistieron hasta ultimo momento
- Denuncian aumentos de hasta un 50 por ciento en alquileres de comercios
- Propiedades | Mar del Plata La Cumbre de la inversión inmobiliaria
- Pronostican un fuerte aumento de los arrendamientos en campos de la zona Fuertes expectativas ya hacen subir el valor de la tierra
- Los edificios de alta gama atraen a inversores extranjeros. La otra cara del auge de la construcción: las obras privadas
- Intercambio de opinión entre profesionales
- Barrio privado Rumenco Mar del Plata de estreno
- RUMENCO, BARRIO CERRADO EN MAR DEL PLATA El primer mega con aire marino
- Informarán a martilleros sobre el Registro de operaciones inmobiliarias La reunión tendrá puntual iniciación y es exclusiva para colegiados.
- La variación de los alquileres locales no supera el índice general de inflación Según el Colegio de Martilleros
- Hubo 20% más de alojamiento en casas y departamentos Intenso movimiento en el sector inmobiliario en Mar del Plata
- La AFIP comienza mañana con el empadronamiento de inmobiliarias Controles fiscales para la actividad
- ¿Es negocio comprar una propiedad en la Costa?