Actualidad Inmobiliaria
Capacidad para contratar: Clasificacion de los seres vivos
Capacidad: Aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas. Capacidad de hecho: Aptitud de la persona para ejercer por si misma sus derechos. Capacidad de derecho: Aptitud de la persona para adquirir derechos (Art.52).
Incapacidad de hecho: Carencia de la aptitud de la persona para ejercer por sí misma sus derechos. Incapacidad absoluta: La tiene la persona por nacer, porque no puede ejercer por sí misma ningún acto. Incapacidad relativa: Art. 54 y 55 del Código Civil.
Art. 54: Tienen incapacidad absoluta: las personas por nacer; los menores impúberes; los dementes; los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Art. 55: (sustituido por la ley 17711) Incapacidad relativa de los menores adultos, pues solo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.
Inhabilitación: Medio técnico escogido par suplir las diferencias psíquicas que adolecen ciertas personas médicamente normales, cuando los defectos pueden traducirse en perjuicios patrimoniales para el sujeto y por consiguiente par su familia. El inhabilitado no es un incapaz, sino que tiene una restricción en la capacidad. La inhabilitación constituye la realización de la idea de asistencia de las personas enfermas, al control de sus propios bienes y actos razón por la cual el juez otorga un curador. Casos de inhabilitación, art. 152 bis: "Podrán inhabilitarse judicialmente: a) Ebrios habituales o toxicómanos, que puedan ocasionar perjuicios a su persona o a su patrimonio; b) Los disminuidos en sus facultades; c) Los pródigos que dilapidan una parte de su patrimonio.
Se nombrara un curador al inhabilitado y se aplicará en lo pertinente a las normas relativas a la declaración de la incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes pos actos intervivos. Los inhabilitados podrán realizar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Declaración: Pueden pedir declaración del inhabilitado, son: art. 144 del Código Civil, a) El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente (modificado por la ley 23515: esposo o esposa no divorciados); b) Los parientes del demente; c) El ministerio de menores; d) El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero; e) Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso o incomodo para sus vecinos. Incapacidad o capacidad del inhabilitado: Esta incapacitado para disponer de sus bienes por actos intervivos, y esta capacitado para la realización de actos de administración.
Inhabilitación, Art. 12 del Código Penal: "La resolución y la prisión por mas de tres años llevan... a la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena... El penado quedara sujeto a la cúratela establecida por el Código Civil para los incapaces".
Incapacidad de Derecho: No hay quienes puedan ser jurídicamente calificados de esa manera, sin embargo hay supuestos de incapacidad de derecho dispersos a todo lo largo del Código.
Ejemplos: Incapacidad para contratar: a) Los que esta excluidos de poder hacer con personas determinadas, (los esposos entre sí, los padres con los hijos menores, los tutores con sus pupilos); b) Los religiosos profesos, son religiosos profesos los individuos de uno u otro sexo que han ingresado a una congregación haciendo votos de obediencia, pobreza y castidad. No pueden contratar, sino estipularen concordato con sus acreedores; c) Los comerciantes fallidos. Incapacidad para contraer matrimonio: Los parientes en grado prohibitivo, quien estado ligado por un matrimonio subsistente; quien carece de edad suficiente; el autor voluntario o cómplice de homicidio de uno de los cónyuges respecto del otro; los locos; los afectados por enfermedades venéreas en periodos de contagio. Atr. 1160 CC: "No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos que le es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas o respecto de cosa especiales, ni aquellos a quienes le fuese prohibido en las disposiciones relativas en cada una de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado o contratasen por su convento; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, sino estipularen concordato con sus acreedores".
Protección de los Incapaces: La incapacidad de hecho es instituida por la ley para proteger a las personas que se ven afectada por ella. Las medidas legales para proteger a estas personas son: a) La nulidad de los actos obrados en trasgresión a la incapacidad establecida. b) La institución de una representación adecuada. c) La intervención de un organismo especial (Ministerio de Menores). d) Patronato de Menores.
Representación: Cuando se designa una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de este. Caracteres de la Representación: el legal o voluntaria; es necesaria (atr. 56 CC) es dual y conjunta: esta conferida a dos representantes en cada caso, que son el representante legal (Padre, tutor, curador) y el representante promiscuo (Lo es de todos los incapaces, el Ministerio de Menores); es controlada: esta sujeta a la aprobación judicial (actos inválidos, finalización de la gestión del representante).
Asistencia: No es sustituido por otro en el ejercicio de sus derechos, si no llamado conjuntamente con otro al desempeño de su ejercicio. En la representación no se toma en cuenta la voluntad del representado, mientras que en la asistencia si.
Ministerio de Menores: Organismo estatal de protección de los incapaces originado en una ordenanza del año 1814 dictada por el director supremo Gervasio Posadas, que creaba el cargo de Defensor General de Menores, para cuidar de huérfanos y pupilos. Funciones: A) Debe pedir el nombramiento de tutores o curadores de los menores o incapaces que no lo tengan; B) Debe cumplir la función de asistencia y vigilancia en el proceso de designación de los representantes legales; C) Debe intervenir en todo acto o pleito sobre la tutela o cúratela, o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los tutores o curadores; D) Debe intervenir en los inventarios de los bienes; E) Puede pedir la remoción de los tutores o curadores; F) Art. 59 CC: "A demás de los representas necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legitima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación".
Patronato: Régimen por el cual el estado provee directamente la protección de los menores disponiendo de ellos, en sustitución de los padres, cuando ocurre la perdida o suspensión de la patria potestad o perdida del ejercicio. El patronato se ejercerá atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor, proveyendo a su tutela. Pueden ejercer el patronato del estado nacional o provincial, los jueces nacionales o provinciales, en concurrencia con la dirección general de la minoridad y la familia y del ministerio publico de menores.
Menores: Clasificaciones: según el Art. 126 CC "Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años". Las clasificaciones son de menor impúber y menor adulto.
Menor Impúber: son aquellos que aun no tuviesen la edad de 14 años cumplidos. Menor Adulto: son los que tuviesen entre 14 años y 21 años (o el último día antes de cumplir la mayoría de edad).
Cesación de la Incapacidad: Art. 128 CC: "Cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad, el día en que cumplieren 21 años, y por su emancipación antes de que fuesen mayores. Desde los 18 años, el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto de las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello". La mayoría de edad habilita para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de los padres, tutore o jueces.
Emancipación civil: Institución por la cual los menores de edad quedan liberados de la incapacidad que pesa sobre ellos con anticipación a la mayoría de edad.
Emancipación por matrimonio: Requisitos: Tener edad hábil para contraer nupcias (Varones 16 años, Mujeres 14 años), haber celebrado el matrimonio. Según el art. 131 CC, los que se casasen sin autorización no pueden administrar sus bienes hasta la mayoría de edad. Habilitación de edad: "Los menores que hubiesen cumplido 18 años podrán emanciparse por habilitación de edad, mediante decisión de quien ejerce sobre ellos la patria potestad". Si se encontraren bajo tutela podrá el juez habilitarlo a pedido del tutor o del menor. La habilitación paterna se otorgara por escritura pública que deberá inscribirse en el registro civil y capacidad de las personas.
Estos al igual que los emancipados por matrimonio adquieren capacidad civil con algunas restricciones mencionadas en los art. 134 y 135 CC: Art. 134: No pueden ni con autorización judicial (derogado por la ley 17711) aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito; hacer donación de bienes que hubiesen recibido a titulo gratuito; afianzar obligaciones. Art. 135: Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes excepto los adquiridos a titulo gratuito, que para disponer de ellos necesitaran autorización judicial.
Régimen de capacidad del menor Emancipado: La emancipación le otorga el menor la extinción de la patria potestad, de la tutela, y de la incapacidad, por lo cual el menor emancipado queda en igual situación que el que retiene la mayoría de edad y por lo tanto queda habilitado para todos los actos de la vida civil. Es irrevocable.
Emancipación Comercial: Es la que se otorga al menor de edad al fin de habilitarlo al comercio.
Dementes: Según nuestro código, enfermos mentales en general (no pueden valerse por si mismos, ni administrar sus bienes).
Criterio para establecer la demencia: Acepta el sistema biológico-jurídico o mixto. Así surge de la nueva redacción dada en el art. 141 CC, "por causa de enfermedad mental se declaran incapaces por demencia a las personas que no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes". Este criterio requiere: un elemento psiquiátrico, que da seguridad al pronunciamiento de incapacidad; y un elemento jurídico o económico-social que explica el sentido de la incapacidad.
Régimen del Código Civil: Art. 141y 472: Articulo 141: Sustituido por la ley 17711: Se declaran dementes los individuos de uno y otro sexo que se hayan en estado de manía, demencia o imbesibilidad, aunque tengan intervalos lucidos o la manía sea parcial. Articulo 472: Todos los actos que el incapaz haya realizado quedan sin efecto.
Análisis comparativo con el Art. 152 bis Inc. 2: "...cuando... el juez estime que el ejercicio de su plena capacidad puede resultar presumiblemente daño a su persona o a su patrimonio...". La conclusión sacada es que la declaración del juez se basa en el daño que pueden causar en el momento de demencia, y así mismo declarar judicialmente la inhabilitación de los actos realizados por ellos, pese a que no haya llegado a los supuestos marcados en el art. 141 CC.
Requisitos Formales para declarar a los dementes: a) Instancia de parte legitima; b) Examen medico de facultativos, c) Verificación de la dolencia por sentencia del juez competente. No es posible declarar la incapacidad del insano sin seguir el pertinente juicio de insania que se inicia con la denuncia de quien es parte legitima para ese efecto, sin embargo (art. 143) "... si del examen de facultativos resultara ser efectiva la demencia deberá ser calificada en su respectivo carácter y si fuese manía deberá decirse si es parcial o total".
Requisitos de los actos jurídicos de los dementes declarados y de los no declarados: Esta situación debe ser examinada desde un triple punto de vista, a saber en cuanto a su capacidad, en cuanto a su responsabilidad y en cuanto a la valides de los actos jurídicos que pueden haber otorgado. Capacidad del Insano: Mientras no se dicte la declaración judicial, es una persona capaz de gestionar sus derechos. Responsabilidad del insano: Depende del discernimiento que tengan en el momento de obrar. Régimen de los actos jurídicos obrados por insanos no interdictos: Los actos jurídicos obrados por insanos no interdictos son anulables, es decir susceptibles de ser anulados por el pronunciamiento que se le dicte al respecto, la anulación judicial de tal acto dependerá de la convicción que el juez se forme acerca del estado de privación de discernimiento del agente en el momento de otorgar el acto que se impugna. La sanción de nulidad es relativa, por cuanto la finalidad de ella es la protección de la persona, si es absoluta la sanción funcionara como un castigo de este causando la invalides de la donación que el hubiese aceptado. A de recordarse que la donación es un contrató que se perfecciona con el consentimiento de las partes.
Juicio de Insania: Normas de fondo: 1.- Las que indican la necesidad de la verificación judicial, 2.- Las que previenen de la necesidad del examen de facultativos, 3.- Las que señalan las características del dictamen medico, 4.- Las que precisan quienes pueden efectuar la denuncia de insania, 5.- Las que prevén el nombramiento de curadores provisionales para que representen al denunciado durante el pleito.
Normas Procésales: Comienza por prever los recaudos bajo los cuales se admitirá la iniciación del juicio y continua con el tramite que se ha de imprimir a la denuncia, términos de prueba de la misma, indicación de las partes esénciales en el juicio, características que deberá revestir el informa medico, plazos para dictar sentencia previa, inspección ocular del presunto insano, recursos de apelación, criterios sobre costas y rehabilitación del insano. Transcribiremos en lo pertinente esas disposiciones de carácter procesal.
Curadores: (Abogados) Durante el juicio de insania pueden nombrarse dos curadores: curador "ad liten". Según el art. 147 (Código Procesal), durante el pleito debe nombrarse un curador provisorio que lo represente y lo defienda, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. Curador provisional a los bienes del insano, este nombramiento no es forzoso sino esta supeditado al estado de la enfermedad y a la existencia de bienes que puedan peligrar.
Dictámenes: La pericia medica debe sujetarse a lo dispuesto por el art. 143: "si del examen del facultativo resultare efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter y si fuera manía, deberá decirse si es parcial o total".
Tramite inicial: a) El representante debe justificar su personería de denunciante, con arreglo de lo previsto en el art. 144 CC; b) El representante debe exponer los hechos "acompañando certificado de los médicos, relativos al estado mental del presunto insano y su peligrosidad actual, cuando esto no fuere posible el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses". Con estos recaudos el juez decidirá: a) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matricula, b) La fijación de un plazo no mayor de 30 días, dentro del cual deberán producirse las pruebas, c) La designación de oficio de 3 médicos psiquiatras o legistas, para que informen dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificara personalmente a aquel. Son parte del juicio: el curador provisional y el asesor de menores, el denunciante, el denunciado.
Pericia Medica: los médicos al informar sobre la enfermedad deberán tener en cuenta: 1) Diagnostico, 2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, 3) Pronostico, 4 ) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano, 5) Necesidad de su internación.
Sentencia: es apelable. Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado al denunciante, al presunto insano y el curador provisional, y con su respaldó se dará vista al asesor de menores e incapaces (art. 632 Código Procesal). Antes de pronunciar sentencia el juez hará comparecer a su presencia al presunto insano, o se trasladara hasta su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictara en el plazo de 15 días y se comunicara a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Costas: serán soportadas por el denunciado, siempre que se declare judicialmente su incapacidad. En cambio si el denunciante actuó maliciosamente, será a cuestas de el.
Efectos de la sentencia: la sentencia incide sobre la capacidad del sujeto y sobre la validez de los actos jurídicos, y por otra parte da lugar al nombramiento de un curador definitivo que se hará cargo del gobierno de la persona y los bienes.
Cesación de la incapacidad: Rehabilitación: La declaración de interdictos perdura mientras el incapaz no sea rehabilitado. Según el art. 150 CC: "La cesación de la incapacidad, solo tendrá lugar después de un nuevo examen medico (facultativos), y después de la declaración judicial, con audiencia del ministerio de menores".
Sordomudos: Aquellos que están privados del habla a causa de su sordera de nacimiento. Jurídicamente no pueden hablar con los demás ni oír lo que se les dice.
Condición jurídica: El art. 54, inc. 4 "absolutamente incapaces a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito". El art. 53 dispone "serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil".
Procedimiento de Incapacitación: Para verificar la ineptitud, se sigue un procedimiento semejante al dispuesto con relación a los insanos.
Art. 154: "Para que tenga lugar la representación debe procederse como con respecto a los dementes, y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes".
Requisitos de la Interdicción: Debe comprobarse: a) que ellas son sordomudas, b) y que no saben o no puedan darse a entender por escrito.
Quienes solicitar la interdicción, (Pena accesoria que provoca la incapacidad): Igual que para los dementes son: 1) cónyuges no divorciados, 2) los parientes del sordo mudo, 3) el ministerio de menores, 4) el cónsul si este fuese extranjero, 5) cualquier persona del pueblo.
Efectos del Interdicto: Supresión de la capacidad de que gozaba hasta el momento. Todo acto posterior a esta es considerado nulo.
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- Compro dólares, me endeudo en pesos.
- ¿Invertir en propiedades o en monedas de papel?
- Crece el mercado inmobiliario y los montos de depósitos
- La semana próxima Martilleros anuncian alquileres de temporada
- Los valores de las propiedades subieron menos que la inflación
- Para los inversores, el dólar ya compite a la par de los ladrillos, La expectativa de devaluación emparejó las preferencias en un mercado cauteloso.
- Mar del Plata se posiciona como sede de grandes acontecimientos
- Proponen hacer una consulta popular por el avance de los edificios sobre casas y chalets
- Promover la construcción no es lo mismo que destruir barrios
- Garantia de alquileres, seguro de caucion: Con hipotecarios para pocos, el sector financiero se lanza a ofrecer avales para inquilinos.
- Del 30 de Agosto al 8 de Septiempre se jugara el Preolímpico de Básquet Mar del Plata 2011. FIBA-Américas
- "El negocio inmobiliario sigue siendo la inversión más segura"
- Alto nivel de reservas hoteleras para este fin de semana largo
- Reabren planes para poner al día a unos 100 mil deudores
- Leve aumento de la actividad inmobiliaria en este semestre
- Crisis de EEUU y la economia Global y la Argentina, la vision de un consultor, Salvador Distefano.
- Advierten sobre principales causas de accidentes con monóxido de carbono
- Consideran que la compra-venta de inmuebles entró en una meseta
- Expertos coinciden en que no bajarán los precios de los departamentos
- El usufructo
- ¿Hay clientes reales en el negocio inmobiliario?
- Ocupación promedio de 60% en la primera semana vacaciones de invierno
- Crece el interés inmobiliario sobre Playa Grande
- Buen inicio de las vacaciones de invierno en Mar del Plata
- Remodelar tiene su precio: ¿cuánto cuesta refaccionar hoy un departamento de dos o tres ambientes?
- La AFIP amplió el control sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles
- Monóxido de carbono: autoridades insisten con las medidas preventivas
- Tasaciones sin secretos. Un valor para cada mercado
- La Tasacion: La táctica de sobrevaluar para captar clientes
- Invertir en propiedades, el mejor resguardo frente a la inflación
- Aumentó más de un 13% la compraventa de inmuebles
- El Banco Provincia activó línea de préstamos hipotecarios
- Los Arquitectos y el Fideicomiso Inmobiliario
- Sólo 17% de la clase media puede comprar una vivienda
- Nace el nuevo portal inmobiliario gratuito en Mar del Plata, www.propiedadesmdp.com
- Modificacion COTI. RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles
- Por que invertir en la ciudad de Mar del Plata...
- Impuesto Sellos ARBA
- Por qué contratar una inmobiliaria para comprar o vender su propiedad
- La casa propia y un debate crucial: ¿hoy conviene comprar o alquilar?
- Piden que la construcción no se vea afectada por la preservación del patrimonio arquitectónico
- Hacia la consolidación de una Mar del Plata turística todo el año
- La Costa, el destino más elegido en el fin de semana largo
- Consideran impensado que se desacelere la construcción en Mar del Plata
- El receso invernal en la Provincia comenzará el 18 de julio Se extenderá hasta el 29 del mismo mes. Se publicó en el Boletín Oficial.
- Se acentúan cada vez más las inversiones inmobiliarias en Miramar
- Habilitan Registro Inmobiliario para estudiantes universitarios
- Promueven la construcción de edificios de cocheras en Alem, Olavarría y el sector céntrico
- ¿Por qué invertir en propiedades en Mar del Plata?
- Advierten sobre el incremento de estafas turísticas a través de internet
- Mar del Plata: precios y opciones de inversión
- Cumbre Iberoamericana de Presidentes, Habilitan Plaza del Agua como centro de acreditaciones
- Fin de semana largo en Mar del Plata: Buen debut del nuevo feriado
- Mar del Plata aguarda con "expectativa" el nuevo fin de semana largo
- Alquileres en la Costa: “Se está hablando de un 10% de incremento respecto al año anterior”
- El tipo de cambio define la playa: Mar del Plata es la opción más barata; Cuba y Venezuela compiten bien con Brasil, Uruguay, EE.UU. y México
- El turismo dejó en la ciudad alrededor de 70 millones de pesos
- De paseo y junto al mar, para planear las próximas vacacionesLos turistas, además de las caminatas por la playa, visitaron distintas inmobiliarias
- "Mar del Plata se prepara para una muy buena temporada"
- Pronostican que el próximo fin de semana largo será el mejor del año
- Proponen que los "amenities" no se computen para el COT ni el plano límite
- En Mar del Plata se construyen 360 edificios
- Lanzan moratoria para el pago de tasas municipales
- La compraventa de inmuebles sigue en alza
- Alquileres de Temporada 2010/2011 Mar del Plata: Sugieren aumentar un 10 por ciento los alquileres.
- ¿Cuáles serán los 15 feriados del año que viene?
- Estiman que las tarifas de turismo subirán entre 20 y 30 por ciento
- Conozca cómo será el "Puerto Madero" que comenzará a levantarse en Mar del Plata
- Actualidad REAL ESTATE LOCAL Ladrillo por ladrillo
- Aumentó la compraventa de inmuebles en el mercado local
- El fisco pone en marcha un nuevo control sobre venta y alquileres de inmuebles
- Cómo encarar la compra de la primera vivienda
- Vieja Terminal: los informes avalan el proyecto Pelli
- Vacaciones de invierno: La ocupación hotelera llega casi al 50% en Mar del Plata
- Subastarán lotes de la Villa de Paso
- EL HIPOTECARIO EMITIRÁ HOY CÉDULAS QUE FACILITAN EL ACCESO A LÍNEAS EN PESOS A 15%
- Saldo positivo en el fin de semana largo
- La eliminación de Argentina hizo crecer las reservas para el fin de semana largo
- Moderada expectativa para el fin de semana largo
- Los inversores extranjeros abandonan el negocio inmobiliario argentino
- El desafío de crecer Parque industrial de Mar del Plata
- Guía para el Inversor Extranjero. Aspectos para tener en cuenta para la inversión de Inmuebles.
- Alquileres 24 meses, Se toman señas y reservas: Los alquileres crecieron un 30% en lo que va del año.
- En abril hubo compra venta de inmuebles por más de 91 millones
- Consejos básicos para invertir en inmuebles
- El Emtur ya trabaja pensando en el fin de semana largo del 20 de Junio
- Para la Justicia, el e-mail es un precontrato de compra
- Casi 200 mil turistas eligieron Mar del Plata
- ¿Boom o “bun” inmobiliario? EDIFICIOS EN LAS NUBES
- Miles de turistas disfrutan de Mar del Plata en el fin de semana del Bicentenario
- FIBA América le concedió la sede del Preolímpico a Mar del Plata
- Creciente interés por la nueva línea de créditos hipotecarios del Banco Nación
- Podría aumentar un 20% el sueldo de los encargados
- El interés de los turistas logró entibiar el mercado inmobiliario
- Listado de edificios de mas de 11 pisos en la ciudad de Mar del Plata
- Preguntas frecuentes sobre alquileres, ventas, inversiones y la actividad inmobiliaria
- Las propuestas por la vieja Terminal llegan al Concejo Deliberante
- Las nuevas construcciones deberán incluir un etiquedado de eficiencia energética
- El destino de la vieja terminal, Comerciantes de la zona de Güemes respaldan el proyecto de César Pelli
- Por mayoría, concejales y mayores contribuyentes aprobaron aumentos de tasas
- Presentan listas en elecciones del Colegio de Martilleros Son dos listas encabezadas por Miguel Donsini y Daniel Degregori, respectivamente.
- Una temporada histórica en materia turística 3.045.000 turistas eligieron Mar del Plata en el verano 2009/2010.
- Casi tres millones de personas veranearon en Mar del Plata
- Estudian la construcción de edificios de hasta 12 pisos en la bahía de Punta Mogotes
- La Argentina, con descuento
- "Sólo se puede alquilar por día si el reglamento lo permite "
- Mar del Plata, recargada. Se reactiva el mercado inmobiliario después de la crisis
- Proponen orientar hacia Punta Mogotes las nuevas inversiones inmobiliarias
- Febrero continúa con “muy buena” ocupación
- Febrero mantiene la racha turística de la temporada en la ciudad
- Se alargó la estadía de los veraneantes en Mar del Plata
- Cuánto más económico es veranear en febrero En el alquiler de propiedades y carpas los precios se reducen un 30 por ciento.
- Boom turístico: las razones de un verano con balnearios llenos
- La Costa Atlántica tuvo un 20 por ciento más de turistas que en 2009
- Recaudos a la hora de alquilar por Internet Claves para evitar engaños por la Web
- La inversión en construcción cayó un 15,34% durante 2009
- Más de un millón de turistas llegaron a la ciudad
- Mar del Plata vive el mejor fin de semana de la temporada
- El EMTUR habilitó un registro de disponibilidad de alojamiento. Aclaran que Mar del Plata no está desbordada
- Listado de escribanos de la ciudad de Mar del Plata
- Los turistas coparon la playa y explota "La Feliz"
- Alquileres: 80% de ocupación en la primera quincena de enero
- En Mar del Plata llegaron más de 400 mil turistas
- Links de interes
- Conseguir un alquiler en la Costa se volvió complicado En Pinamar, Villa Gesell y Mardel, el 2010 fue recibido con más turistas que el año pasado
- Crecen las estafas con falsos alquileres a los turistas
- Mar del Plata: cinco detenidos por estafas con la venta y alquiler de propiedades
- Verano en Mar del Plata: buenos niveles de ocupación y moderados aumentos de precios Así se vive en la ciudad de la costa argentina la temporada 2010. Conozca precios y tarifas
- El rol de la tasación ¿Cómo funciona el mecanismo de tasación a la hora de adquirir un inmueble?
- Verano 2010: El alojamiento no aumentó, pero la comida subió un 20%
- Por ley, la mayoría de edad baja de los 21 a los 18 años
- Apenas se reservó el 30% del hospedaje en la Costa Atlántica
- MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS
- IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
- Impuesto sobre los bienes personales
- 2010: cuánto costará veranear en la Costa
- Aseguran que se mantendrán los precios de los alquileres en la Costa
- Ley 23.091 Locaciones Urbanas, y comentarios.
- La Costa espera la temporada con optimismo y aumentos leves
- Efecto canje: recomiendan vender dólares y comprar autos e inmuebles
- Inmobiliarias no subiran los precios de alquileres en la Costa Atlantica
- Pulti invitó a los martilleros a relanzar el esfuerzo constructivo
- Afirman que no habrá subas en los alquileres en la Costa
- Diccionario Inmobiliario
- La actividad inmobiliaria hace
- Los propietarios tienen menos pretensiones para alquilar locales
- Cae la compraventa de inmuebles y golpea a Capital y la provincia de Buenos Aires
- Todo para la obtención de los nuevos créditos hipotecario Conocé cuándo, dónde y cómo tramitar los nuevos créditos. s
- La Presidenta lanzó línea de créditos hipotecarios
- Anuncian mañana 26/05/09 una nueva línea de créditos hipotecarios
- Trucos para vender mejor una propiedad
- Cayeron las ventas en el sector inmobiliario de Mar del Plata
- "Sesgo doméstico" e inversión inmobiliaria
- La crisis no afectó el precio de los inmuebles
- La confianza en los ladrillos
- ¿Qué pasará con los precios este año?
- ¿Mayor aumento del dólar significa más negocios inmobiliarios?
- ¿Que pasará en 2009 con los inmuebles?
- Crece la preocupación por la seguridad al momento de alquilar un inmueble
- Actualidad Agilidad, la clave de la crisis
- Para el sector inmobiliario no fue una buena temporada
- Alquileres un 30% más baratos y se acentúa el turismo de fin de semana
- Mar del Plata alquila carpas y departamentos más baratos
- Recomiendan a turistas alquilar a través de inmobiliarias
- Los autos congestionaron la ruta 2 hacia la costa. La terminal de micros, repleta. temporada de viajes fugaces y gasoleros
- TEMPORADA VERANO 2009 La crisis afecta al turismo en Mar del Plata y Córdoba
- temporada 2009 Aún no estalló el verano en Mar del Plata
- Veranear en la costa atlántica será un 35 por ciento más barato que hacerlo en Brasil
- Veranear en la costa atlántica será un 35 por ciento más barato que hacerlo en Brasil
- Emprendimiento: En Mar del Plata, con fideicomiso; Se lanza al mercado Arenas del Sur, un emprendimiento de 70 hectáreas y lotes de 800 metros cuadrados
- Un informe sobre los precios del verano en la Costa Atlántica. Los alquileres no ofrecerán demasiados cambios, pero los restaurantes y el alquiler de carpas y sombrillas muestran aumentos de al menos el 25 por ciento.
- Mar del Plata ofrecerá una rebaja del 15% en alquileres
- Las operaciones inmobiliarias en la Provincia se mantuvieron estable
- Mar del Plata, la más atractiva para veranear
- ¿Porqué suben o bajan los precios de las propiedades?
- Alquileres de temporada 2009: "Mar del Plata tiene que presentar precios razonables"
- Los precios de los alquileres continúan altos
- Mar del Plata ciudad balneario.
- LOS PRECIOS INMOBILIARIOS Y LA INFLACIÓN
- La tasación: Ciencia, arte o sentido común?
- LOS RIESGOS DEL DUEÑO VENDE
- Contratos. Concepto.-
- Resolución General 2371
- Inmuebles: la puesta en venta se informará desde marzo
- Alarma por el crecimiento de las estafas en alquileres
- En concreto "Es hora de invertir en la Argentina"
- Siguen trabadas las operaciones inmobiliarias
- A preparar las billeteras: las vacaciones, hasta un 25 por ciento más caras
- Alquilar en Mar del Plata saldrá un 15% más este verano EL COLEGIO DE MARTILLEROS MARPLATENTES ANUNCIO LOS PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA TEMPORADA
- Afirman que Mar del Plata es una ciudad "económica" que es distinto que "barata. En Mar del Plata, alquilar en verano será un 15 por ciento más caro
- La semana próxima dan a conocer los alquileres para la temporada En destinos turísticos de la costa bonaerense el aumento será entre un 15 y un 20 por ciento.
- Alquileres Temporada: "Trataremos que el aumento de temporada sea el menor posible" Faltan alquileres de 24 meses.
- Mar del Plata está entre las ciudades donde más aumentaron los alquileres
- Cuánto más saldrá alquilar en la Costa este verano
- Bien de familia
- ¿PORQUÉ ELEGIR UNA INMOBILIARIA?
- Diccionario
- Repunta en la costa la venta de viviendas
- Los alquileres ya acumulan una suba de 9,9% en el año
- Se disparan precios de los departamentos en el interior En Mar del Plata crecieron 34% en dólares, cerca del doble del promedio nacional
- Crecen las reservas para Semana Santa Mar del Plata se prepara para uno de los períodos más intensos fuera de temporada alta
- Inmobiliarias marplatenses se inscriben contra reloj en el registro de la AFIP, Martilleros bonaerenses se resistieron hasta ultimo momento
- Denuncian aumentos de hasta un 50 por ciento en alquileres de comercios
- Propiedades | Mar del Plata La Cumbre de la inversión inmobiliaria
- Pronostican un fuerte aumento de los arrendamientos en campos de la zona Fuertes expectativas ya hacen subir el valor de la tierra
- Los edificios de alta gama atraen a inversores extranjeros. La otra cara del auge de la construcción: las obras privadas
- Intercambio de opinión entre profesionales
- Barrio privado Rumenco Mar del Plata de estreno
- RUMENCO, BARRIO CERRADO EN MAR DEL PLATA El primer mega con aire marino
- Informarán a martilleros sobre el Registro de operaciones inmobiliarias La reunión tendrá puntual iniciación y es exclusiva para colegiados.
- La variación de los alquileres locales no supera el índice general de inflación Según el Colegio de Martilleros
- Hubo 20% más de alojamiento en casas y departamentos Intenso movimiento en el sector inmobiliario en Mar del Plata
- La AFIP comienza mañana con el empadronamiento de inmobiliarias Controles fiscales para la actividad
- ¿Es negocio comprar una propiedad en la Costa?